Declaran constitucionales apartes del delito de omisión del agente retenedor o recaudador (2:00 p.m.)
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18 de Julio de 2019
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La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la expresión “junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas”, del parágrafo del artículo 339 de la reforma tributaria estructural (Ley 1819 del 2016), que modificó el artículo 402 del Código Penal (Ley 599 del 2000). La disposición que contiene el aparte atacado regula el delito de omisión del agente retenedor o recaudador. Según el comunicado de prensa del alto tribunal, el pago de los intereses previstos en el Estatuto Tributario como condición para terminar el proceso penal por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador no desconoce el principio de proporcionalidad como garantía del debido proceso, establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, toda vez que es una medida adecuada para lograr las finalidades de protección de los recursos públicos, la disuasión y la reparación de la víctima (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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