Declaraciones amparadas por el beneficio de auditoría están sujetas al control fiscal (11:41 a.m.)
05 de Septiembre de 2018
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Nota:
110297
Las declaraciones amparadas por el beneficio de auditoría no están excluidas del control fiscal, y por disposición del artículo 689-1 del Estatuto Tributario y del Decreto 406 del 2001 la consecuencia de la notificación del emplazamiento para corregir dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la declaración tributaria es la pérdida del beneficio de auditoría y la aplicación del término general de firmeza de las declaraciones tributarias, explica la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Así las cosas, el emplazamiento para corregir no está restringido a cuestionar determinados aspectos (retenciones, saldos a favor y pérdidas), por cuanto la norma del Estatuto referida no limita el ejercicio de las facultades de fiscalización o investigación de la Administración (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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