Decisiones de la CAN tienen aplicación directa y preeminente en el ordenamiento jurídico y no requieren ley ni control de constitucionalidad (5:06 p.m.)
29 de Noviembre de 2010
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Nota:
70448
"En reciente circular dirigida a jueces, tribunales, alcaldes y usuarios, la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) recordó que las decisiones de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) tienen aplicación directa e inmediata en los países miembros, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, sin que sea necesaria la existencia de una norma del legislador interno que autorice su entrada en vigencia ni de un control previo de constitucionalidad, salvo que las mismas dispongan que requieren un acto de incorporación al derecho interno o señalen una fecha posterior de entrada en vigencia. Al precisar que las resoluciones 9 y 10 de 1985 del entonces Ministerio de Gobierno (tarifas supletorias por la comunicación pública de obras y prestaciones musicales) no son aplicables en Colombia, pues son contrarias a la Decisión 351 de 1993 (régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos), el organismo reiteró que no es posible que la legislación nacional modifique, agregue o suprima normas sobre aspectos regulados por la legislación comunitaria. ""Podrá desarrollarla, pero esta facultad es excepcional y solo es posible ejercerla cuando sea necesario para lograr la aplicación de aquella"". Y advirtió que en virtud del principio de la aplicabilidad directa, los jueces nacionales, las autoridades y los particulares están obligados a aplicar, en sus actos jurídicos, el derecho comunitario andino relacionado con la materia respectiva, sin que puedan oponerse a la misma, so pretexto de que exista una norma nacional anterior o posterior contraria a la comunitaria. "
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