Decisiones de la CAN sobre exenciones aduaneras para el sector hidrocarburos son vinculantes (8:20 a.m.)
05 de Noviembre de 2019
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Nota:
113068
La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que resolver una controversia alrededor de la exención arancelaria otorgada a “las importaciones de maquinaria, equipos técnicos, sus accesorios, materiales y repuestos destinados a la exploración de minas o a la exploración de petróleo”, prevista en la letra h) del artículo 9 y del artículo 9-1 del Decreto 255 de 1992, adicionado por el artículo 1º del Decreto 4743 del 2005. En efecto, mientras la compañía demandante aseguraba que la norma expedida en 1992 no impuso requisitos adicionales para acceder al beneficio, la Administración aseguraba que, de acuerdo con la Resolución 880 del 2004 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), quienes pretendan beneficiarse de la discutida exención arancelaria deben acreditar la realización directa de las actividades de exploración o explotación de minas e hidrocarburos, circunstancia que no acreditó la demandante, toda vez que su objeto social se circunscribió a prestar servicios a empresas que se dedicaban a ese tipo de actividades. En ese escenario, el alto tribunal recordó que si bien existe disparidad entre la autorización emitida por la CAN y el decreto expedido por el Gobierno de Colombia, lo cierto es que los acuerdos, decisiones, resoluciones y demás documentos que sean expedidos por los órganos competentes de la CAN tienen carácter vinculante para los países signatarios (C. P. Julio Roberto Piza).
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