Debe existir correspondencia entre la base gravable y el hecho generador del tributo (2:07 p.m.)
20 de Agosto de 2014
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Nota:
62229
Si la base gravable es la magnitud o la medición del hecho gravado, a la cual se le aplica la tarifa para determinar la cuantía de la obligación tributaria, debe existir correspondencia, indicó el Consejo de Estado. En el caso bajo análisis, si el hecho generador de la estampilla pro hospitales de primer y segundo nivel de atención del departamento de Nariño era el estado de cuenta que acreditaba el pago del impuesto predial, la base gravable no podía ser el avalúo incorporado en el acto de transferencia de dominio de los bienes inmuebles ni, por defecto, el avalúo catastral o autoavalúo vigente en el año de expedición del estado de cuenta o documento que acredite el pago del impuesto predial, valor del remate o adjudicación, según el caso, ya que además de romper con la mencionada correspondencia, la base gravable guardaría similitud con la prevista para el predial en el artículo 3° de la Ley 44 de 1990, pero no tendría relación con el estado de cuenta de dicho gravamen, que sería el hecho gravable. El alto tribunal declaró la nulidad de los artículos 5° y 6° de la Ordenanza 70 del 2009 proferida por la Asamblea del Atlántico (C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).
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