De este modo se aplica la exención del ICA en la explotación de hidrocarburos
18 de Agosto de 2023
Las entidades territoriales pueden gravar con el ICA los ingresos originados en la explotación de hidrocarburos, pero deben abstenerse de realizar el cobro del citado impuesto cuando las regalías a que tenga derecho la entidad territorial sean iguales o superiores a lo que correspondería pagar por el tributo.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado aclara que las regalías a las que se refiere el literal c) del numeral 2 del artículo 39 de la Ley 14 de 1983 son aquellas recibidas por o para el municipio y no el total de las aportadas al sistema en general (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).
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