Damnificados por el invierno tienen más plazo para pagar impuestos sobre la renta, patrimonio, retefuente e IVA (8:30 a.m.)
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03 de Mayo de 2011
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Ante la inconstitucionalidad por consecuencia del Decreto 128 del 2011, expedido al amparo de la segunda declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica, el Gobierno, en uso de las facultades permanentes otorgadas por varios artículos del Estatuto Tributario, acaba de ampliar los plazos para la presentación y el pago de las declaraciones del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 por parte de los grandes contribuyentes y las personas jurídicas y asimiladas afectadas por la ola invernal (esta medida figura en el Decreto 920 del pasado 28 de marzo) y algunas cuotas del impuesto al patrimonio y de las declaraciones de retención en la fuente y del impuesto sobre las ventas. Lo no previsto en la nueva disposición (Decreto 1358/11) se regirá por el calendario tributario nacional 2011 (Decreto 4836/10).
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