Cuotas de afiliación o sostenimiento de las asociaciones gremiales están excluidas de IVA (3:27 p.m.)
26 de Noviembre de 2014
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Nota:
97488
De acuerdo con lo previsto en el Concepto 001 del 2003, las cuotas de afiliación o sostenimiento de las asociaciones gremiales están excluidas del impuesto sobre las ventas, lo cual no requiere ningún trámite legal. Solo corresponde al sujeto pasivo demostrar el hecho al responsable del tributo que pretenda su cobro, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. No obstante, indica el oficio mencionado, si dichas asociaciones prestan un servicio gravado o realizan cualquier hecho generador serán responsables.
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