Cuentas por pagar no tienen afectación presupuestal en la siguiente vigencia
05 de Junio de 2020
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Nota:
117021
De acuerdo con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, las cuentas por pagar se originan en compromisos que han cumplido todos los requisitos presupuestales y de los cuales solo resta su pago, que se hará con cargo a los recursos recaudados en el presupuesto y año fiscal en el cual se adquirieron, por lo que no tienen afectación presupuestal en la siguiente vigencia. Esta figura está constituida por cada órgano o sección del presupuesto y los plazos y procedimiento para su constitución serán los señalados por la entidad territorial en sus disposiciones presupuestales. Ahora bien, indicó el Ministerio de Hacienda, si existen compromisos legalmente adquiridos que han surtido todo el trámite presupuestal pero no hay recursos disponibles para su pago con cargo al presupuesto del año en que se originaron, tales compromisos no constituyen cuentas por pagar, sino déficit presupuestal, el cual se debe incluir en el prepuesto de la vigencia en curso.
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