Cuentas de cobro electrónicas enviadas por el contador público deben cumplir requisitos de la Ley 527 de 1999
22 de Febrero de 2023
En lo que se refiere al sistema documental contable, las directrices sobre soportes contables son las contenidas en el Código de Comercio, Código Civil y en el Anexo 6 del Decreto 2420 del 2015, incorporado mediante el Decreto 2270 del 2019.
Para efectos del pago de honorarios, el contador público y el revisor fiscal deberán presentar la cuenta de cobro correspondiente, acompañada de los soportes que se hayan establecido entre las partes y dando cumplimiento a los lineamientos definidos en la ley.
Ahora bien, para que las cuentas de cobro enviadas de manera electrónica tengan validez legal y puedan ser utilizadas como soportes de las transacciones y otros eventos y sucesos reconocidos en el sistema contable, deberán cumplir los requisitos señalados en las normas legales y dentro del contexto de la Ley 527 de 1999.
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