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Cuentas de cobro electrónicas enviadas por el contador público deben cumplir requisitos de la Ley 527 de 1999

También podrán ser utilizadas como soportes de las transacciones y otros eventos y sucesos reconocidos en el sistema contable.
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22 de Febrero de 2023

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En lo que se refiere al sistema documental contable, las directrices sobre soportes contables son las contenidas en el Código de Comercio, Código Civil y en el Anexo 6 del Decreto 2420 del 2015, incorporado mediante el Decreto 2270 del 2019.

Para efectos del pago de honorarios, el contador público y el revisor fiscal deberán presentar la cuenta de cobro correspondiente, acompañada de los soportes que se hayan establecido entre las partes y dando cumplimiento a los lineamientos definidos en la ley.

Ahora bien, para que las cuentas de cobro enviadas de manera electrónica tengan validez legal y puedan ser utilizadas como soportes de las transacciones y otros eventos y sucesos reconocidos en el sistema contable, deberán cumplir los requisitos señalados en las normas legales y dentro del contexto de la Ley 527 de 1999.

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