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¿Cuándo se puede imponer la sanción por devolución y compensación improcedente?

El Consejo de Estado explicó el proceso sancionatorio por devolución o compensación improcedente cuando está demandado el acto administrativo de determinación del tributo.
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20 de Febrero de 2023

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En una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se debatió la procedencia del proceso sancionatorio por devolución y compensación improcedente cuando está demandado el acto administrativo de determinación del tributo.

 

La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que los actos sancionatorios y los de determinación oficial del impuesto son actuaciones administrativas diferentes, que siguen procedimientos propios y se justifican en hechos independientes, aun cuando los actos administrativos de liquidación del tributo sean el fundamento fáctico de la sanción por devolución y/o compensación improcedente.

 

En ese sentido, la sanción por devolución y compensación improcedente puede imponerse una vez la administración notifique la liquidación oficial de revisión que rechaza o modifica el correspondiente saldo a favor, sin que para esos efectos la ley exija la ejecutoria del acto de determinación. Caso diferente es el de los actos administrativos de cobro de la sanción, los cuales solo pueden proferirse hasta tanto haya sentencia.

 

Por lo anterior, en el caso concreto, la administración estaba legitimada para expedir los actos sancionatorios por devolución improcedente, independientemente de que el acto de determinación se estuviera discutiendo en sede judicial (C. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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