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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Cuándo se está en la obligación de declarar una suma de dinero por concepto del bien en ‘leasing’?

13 de Marzo de 2023

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Nota:
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Es contrario a la buena fe pretender una indemnización del acuerdo contractual bilateral sin salvedades (Freepik)

En el presente caso, el recurrente sostuvo que no estaba obligado a declarar en su patrimonio el valor de $ 280.000.000 porque: i) el numeral 1 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario dispone que el locatario no debe declarar suma alguna por concepto del bien objeto de un leasing operativo; ii) el Banco Davivienda era el propietario de la totalidad del inmueble para el periodo fiscalizado; iii) el valor adicionado por la DIAN corresponde a la cuota inicial del contrato de leasing, lo que está demostrado con la carta de aprobación del negocio jurídico expedida por la entidad financiera; iv) no tiene derechos patrimoniales sobre el inmueble porque cedió su posición y los derechos derivados del posterior contrato de compraventa al Banco Davivienda y v) el pago efectivamente realizado fue de $ 180.000.000 debido a que la sociedad vendedora le otorgó un descuento de $ 100’000.000.

Por su parte, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la DIAN consideraron que en este caso no es aplicable el numeral 1 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario porque el pago fue realizado antes de la celebración del contrato de leasing y con recursos propios del contribuyente. Por lo anterior, concluyeron que el actor tiene un derecho apreciable en dinero que debió declarar como integrante de su patrimonio.

Al decidir el caso en apelación, la Sección Cuarta del Consejo de Estado estableció que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, para el periodo gravable 2010, el arrendatario de un leasing operativo no debe registrar en su activo o su pasivo suma alguna por concepto del bien, siempre y cuando: i) el arrendatario tenga activos totales a 31 de diciembre del año anterior que no superen el valor de 610.000 UVT7 y ii) el contrato de leasing tenga por objeto un inmueble y se pacte por un plazo igual o superior a 60 meses, entre otros posibles supuestos.

Las pruebas que fueron relacionadas demuestran que aunque el contrato de leasing no señaló expresamente que el pago de $ 280’000.000 se tendría como canon inicial, el análisis de la carta de aceptación, de la cesión de la promesa de compraventa y de la escritura pública de compraventa permiten concluir lo contrario. Adicionalmente, el actor no celebró el contrato de compraventa del inmueble, por lo que en realidad nunca fue propietario de una parte de él, hecho que se puede constatar con el certificado de tradición del predio.

Así mismo, se aclara que cualquier derecho adquirido por el demandante por la realización de ese pago al promitente vendedor fue trasladado al Banco Davivienda con la cesión del contrato de promesa de compraventa, y, además, fue tenido como pago del canon inicial del contrato de leasing habitacional. En consecuencia, no es correcto afirmar que el actor fue propietario, en todo o en parte, del inmueble, ni antes ni después de la celebración del contrato de leasing habitacional. Debido a lo anterior, le asiste la razón al demandante cuando afirma que no estaba obligado a declarar suma alguna por concepto del bien en leasing. (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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