12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Cuándo procede la deducción especial por adquisición de activos fijos reales en el contrato de ‘leasing’ financiero? (2:45 p.m.)

10 de Abril de 2019

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Nota:
112444
No existen límites legales en cuanto a la posibilidad de acceder a la deducción especial por adquisición de activos fijos reales productivos cuando al contrato de leasing financiero le sea aplicable el tratamiento fiscal de arrendamiento operativo, en el evento en que el activo se adquiera al finalizar el contrato (al momento de ejercer la opción de compra), aclaró la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Sin embargo, en este evento el monto de la inversión realizada es el valor pactado como opción de compra, el cual equivaldrá al monto del activo disminuido en los cánones de arrendamiento ya deducidos por el arrendatario financiero, sobre los cuales no se puede pretender que “además de haberse llevado como gastos deducibles, simultáneamente den derecho a la deducción por activos fijos”. Así, en el caso analizado la Sala anuló parcialmente los actos administrativos de la Dian, en cuanto rechazaron la referida deducción. Lo anterior ya que concluyó que sí era procedente, sin que ello signifique que se originó por la suscripción de los contratos (C. P. Julio Roberto Piza).

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