¿Cuándo opera la configuración de una situación jurídica consolidada?
01 de Julio de 2022
En el ejercicio de una acción de nulidad, la demandante controvirtió que la situación jurídica consolidada no podía predicarse de los actos demandados y que en materia tributaria solo opera esta figura cuando finaliza el plazo para solicitar la devolución de lo pagado en exceso o cuando el asunto no es susceptible de controversia judicial.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que le asiste razón respecto de que la noción de situación jurídica consolidada no resulta predicable de los actos demandados, sino de la causación de la contribución.
Por lo anterior, agregó la Sala que cuando la Sentencia C-484 del 2020 señala que los tributos causados en la anualidad 2020 constituyen situaciones jurídicas consolidadas se refiere a la contribución que debía por la vigencia 2020, lo que se traduce en que respecto de la misma era plenamente aplicable el artículo 18 de la Ley 1955, aun en los eventos en que las autoridades administrativas fijen los elementos del tributo atendiendo los criterios definidos por el legislador para ese momento, los cuales fueron declarados inexequibles para la vigencia 2021 y posteriores (C. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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