¿Cuándo no se puede exceptuar falta de ejecutoria del título en proceso de cobro coactivo? (12:34 p.m.)
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05 de Abril de 2019
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No se configura la excepción de falta de ejecutoria de un título ejecutivo cuando la liquidación oficial de revisión en que se fundamenta el cobro sí adquiere tal ejecutoria y, en ese orden, constituye un título idóneo para ser exigible mediante el proceso de cobro coactivo, enfatiza la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Lo anterior pues en el caso analizado se notificó debidamente a la ejecutada y ella tuvo la oportunidad de ejercer el derecho de defensa, lo cual no hizo. De otra parte, el fallo aclara que las liquidaciones oficiales se pueden notificar de manera electrónica, personalmente, por la red oficial de correos o por cualquier empresa de servicio de mensajería especializada (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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