Cuando la SCI produce o fabrica las mercancías que exporta aplica exención de IVA para servicios intermedios
01 de Julio de 2022
Cuando una sociedad de comercialización internacional (SCI) no es la productora o fabricante de las mercancías que exporta, los valores que debe pagar por servicios relacionados con la mercancía que adquiere de proveedores nacionales y que exporta en el mismo estado no se consideran servicios intermedios de la producción en los términos del literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario.
Por el contrario, indicó la Dian, cuando la SCI es la productora o fabricante de las mercancías que exporta, aplicará la exención de IVA a que hace referencia el literal mencionado para los servicios intermedios de la producción que contrate con terceros, siempre que de la prestación de estos resulte un bien corporal mueble o este constituya una etapa que permita poner el bien en condiciones de utilización o el servicio se preste sobre bienes en proceso de transformación.
En este evento, la sociedad de comercialización internacional deberá emitir el certificado al proveedor nacional, indicando expresamente que corresponde a la adquisición de un servicio. Cuando el mismo no califique como servicio intermedio de la producción no se debe emitir ningún certificado y, por ende, el prestador del mismo deberá facturar con el IVA a que haya lugar.
En principio, el IVA liquidado y pagado podría ser llevado como un impuesto descontable en la declaración del perIodo correspondiente, siempre que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios correspondientes, lo cual deberá analizarse en cada caso particular.
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