Cuando Fiduprevisora suscribe contratos de obra pública se causa contribución especial del 5 %
30 de Junio de 2015
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Nota:
102475
La contribución ordenada por el artículo 6º de la Ley 1106 del 2006 se causa cuando la Fiduciaria La Previsora (Fiduprevisora) suscribe contratos de obra pública, o adiciones a tales contratos, con los recursos del patrimonio autónomo que constituye el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), habida cuenta de que la Nación es la entidad estatal, o la entidad de derecho público contratante, en su condición de propietaria del fondo. Así lo aclaró la Sala de Consulta y Servicio Civil en un concepto publicado recientemente, a raíz de la pregunta planteada por el Ministerio del Interior, como consecuencia del Concepto 34555 del 6 de junio del 2014 emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el que se concluyó que los contratos de obra o las adiciones que celebre el FNGRD no están sujetos al pago de la contribución referida, puesto que el fondo no tiene la naturaleza de entidad estatal. Según el alto tribunal, los contratos de obra pública celebrados por Fiduprevisora en condición de representante legal del referido fondo cumplen una finalidad de interés público y asistencia social con base en los recursos públicos de la Nación que lo integran, de conformidad con las normas legales que lo crean y regulan. En ese sentido, precisó que para los efectos de la consulta formulada a la Sala, la titular o propietaria de los recursos involucrados es la Nación, la cual detenta la calidad de entidad estatal o entidad de derecho público (C. P. Álvaro Namén).
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