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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Cuando el revisor fiscal firma la declaración asume la responsabilidad de su contenido

25 de Julio de 2022

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Nota:
146897

De acuerdo con el artículo 581 del Estatuto Tributario (E. T.), cuando el revisor fiscal firma la declaración de renta del contribuyente certifica que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma y que reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa. Por tanto, la sola firma del contador o revisor fiscal en la declaración tributaria supone asumir la responsabilidad por la totalidad de su contenido.

En su calidad de revisor está obligado a verificar que los actos y operaciones desarrollados por la empresa se ajusten a lo establecido en los estatutos y la ley, y que la empresa cumpla con las obligaciones que tiene con las entidades del Estado, como es el acatamiento de obligaciones formales y sustanciales en lo relativo a impuestos, así como advertir la existencia de irregularidades a los órganos de dirección de la empresa o a las entidades respectivas, como la DIAN.

En el caso objeto de estudio se determinó que la responsabilidad de la revisora fiscal que la hace acreedora de la sanción del artículo 658-1 del E. T. surge del hecho de haber ejercido la revisoría fiscal durante el periodo gravable 2013 y haber firmado la declaración de renta modificada por la administración ante la inclusión de costos inexistentes. Esto porque en el ejercicio de sus funciones tuvo conocimiento de los hechos irregulares que dieron origen a la modificación de la declaración tributaria.

Se aclara que la eximente de responsabilidad que contempla la norma sancionatoria en el artículo 658-1 del E. T. requiere que el revisor fiscal hubiere expresado la salvedad correspondiente, lo que no ocurrió en el caso (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).

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