¿Cuáles son los conceptos incluidos en los gastos de funcionamiento asociados a un servicio vigilado? (8:10 a.m.)
31 de Mayo de 2016
Reproducir
Nota:
107159
La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró la definición y los conceptos que componen los gastos de funcionamiento asociados a un servicio vigilado. Inicialmente, la Sala indicó que estos gastos constituyen aquellos flujos de salida de recursos que generan disminuciones del patrimonio realizados para ejecutar o cumplir funciones propias de una actividad. En términos contables simbolizan los gastos operacionales u ordinarios, es decir, los normalmente ejecutados dentro del objeto social principal del ente económico. Además, los gastos de funcionamiento no son solamente aquellos que están directamente dirigidos al desarrollo de la operación básica o principal de la entidad, sino a los gastos que aunque no estén directamente relacionados con la prestación del servicio u operación básica sí le son concernientes. Los gastos de funcionamiento sólo deben referirse a aquellos que tengan una relación necesaria e inescindible con la prestación de los servicios sometidos a la vigilancia, control, inspección y regulación de los entes encargados de tal función constitucional y legal, la cual puede ser directa o indirecta, afirmó la alta corporación. Finalmente, concluyó que la noción de gastos de funcionamiento debe incluir las erogaciones causadas o pagadas durante el periodo contable que estén relacionadas con la prestación de los servicios públicos de cada ente prestador, lo que implica que no hacen parte de estos gastos los recursos que el ente destine para otros efectos, tales como servicios de la deuda e inversión (C. P.: Jorge Octavio Ramírez Ramírez).
Opina, Comenta