¿Cuáles son las sanciones por no presentar documentación comprobatoria de operaciones con vinculados económicos? (9:39 a.m.)
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12 de Abril de 2018
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el artículo 111 de la Ley 1819 del 2016 modificó el artículo 260 del Estatuto Tributario y estableció que cuando el contribuyente no presente la documentación comprobatoria de operaciones con vinculados económicos estando obligado a ello habrá lugar a una sanción equivalente al 4 % del valor total de las operaciones con vinculado respecto de las cuales no presentó la documentación comprobatoria. En ese sentido, cuando no sea posible establecer la base, la sanción corresponderá al 1 % del valor total de las operaciones consignadas en la declaración informativa. Si no es posible establecer la base teniendo en cuenta la información consignada en la declaración, dicha sanción corresponderá al 1 % de los ingresos netos reportados en la declaración de renta presentada por el contribuyente. De otra parte, si no existieren ingresos, la sanción corresponderá al 1 % del patrimonio bruto reportado en la última declaración de renta presentada por el contribuyente. Consulte en el documento adjunto la regulación de los criterios que llevan a determinar si existe vinculación económica (C. P. Julio Roberto Piza).
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