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¿Cuáles excepciones consagra el Estatuto Tributario contra el mandamiento de pago? (11:37 a.m.)

109072

22 de Octubre de 2018

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El Estatuto Tributario dispone que contra el mandamiento de pago proceden las excepciones de (i) interposición de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho o (ii) de proceso de revisión de impuestos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Lo anterior porque es necesario que el acto administrativo alcance firmeza, pues solo así puede ser ejecutado y dar fe de la existencia de una obligación actualmente exigible al deudor. Así las cosas, cuando se trate de la nulidad y restablecimiento como excepción, ella se debe acreditar con la admisión de la demanda, ya que en ese momento se verifica que la misma ha reunido todos los requisitos de ley para ser conocida por un juez, y además se traba la relación jurídico- procesal entre las partes (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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