¿Cuál es la base gravable de la contribución parafiscal en contratos de administración delegada? (12:02 p.m.)
113704
16 de Septiembre de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Dian reiteró que el contrato de administración delegada es una modalidad del contrato de mandato por medio del cual un contratista, por cuenta y riesgo del contratante, se encarga de la ejecución del objeto del convenio; en tales eventos el contratista es el único responsable de los subcontratos que celebre, lo que conlleva que este preste un servicio al contratante (prestación de hacer). Entonces, al encargarse de la ejecución de la obra este asumirá el papel de representar a la entidad pública como su mandatario, encargándose de todo. Por ende, la base gravable de la contribución parafiscal en contratos de obra cuya modalidad de pago sea la administración delegada será el valor total del contrato de obra (ejecución y administración), puesto que será el contratista administrador el encargado de celebrar los subcontratos de obra, los que en sí mismos no generarán el gravamen, debido a que se tratará de contratos celebrados entre el administrador delegado y el subcontratista sin que medie la entidad pública contratante. Por consiguiente, la entidad revoca el Oficio 032727, del 9 de noviembre de 2018 (Número interno 100208221-001962).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!