12 de Diciembre de 2024 /
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Noticias / Tributario


¿Cuál es el trámite correspondiente para proferir una liquidación oficial de revisión de valor?

14 de Diciembre de 2022

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Nota:
154744

Correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado decidir sobre la legalidad de unas resoluciones proferidas por la DIAN que declararon el incumplimiento de las obligaciones aduaneras a cargo de una empresa por no pagar la totalidad de los tributos generados por las propuestas de valor de la autoridad aduanera respecto de la mercancía ingresada entre octubre y noviembre del 2013.

Explicó la Sala que el procedimiento de reconocimiento de mercancía previsto en los artículos 119 y 119-1 de la Resolución 4240 del 2000 es previo a la entrega de la mercancía al destinatario, por lo que este trámite es “un control previo al perfeccionamiento de la declaración de importación simplificada con la firma de dicho destinatario”.

Pero esto no impide que la DIAN realice un control posterior, solo que en estos casos deberá adelantarse el trámite correspondiente para proferir una liquidación oficial de revisión de valor, pues la autoridad tributaria tendrá que desvirtuar la veracidad de la declaración de importación simplificada mediante el procedimiento de liquidación regido con base en los artículos 513 y siguientes del Estatuto Aduanero.

También indicó que la distinción entre el control previo y el control posterior es reconocida por la autoridad aduanera en el Concepto 61203 de 2013, donde sostuvo que “si la mercancía fue sometida ya a la modalidad de importación y con posterioridad a la presentación de la misma se advierta que existen diferencias entre el valor declarado y el valor real de la transacción procederá la práctica de una liquidación oficial de revisión en los términos del artículo 514 del Decreto 2685 de 1999” (C. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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