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¿Cuál es el propósito de la presentación personal de escritos o recursos en materia tributaria?

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30 de Marzo de 2021

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En relación con el entendimiento que debe hacerse del artículo 559 del Estatuto Tributario, la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que permitir la presentación personal de un escrito o recurso ante cualquier autoridad local si el signatario se encuentra en lugar distinto al de la administración competente para conocer del asunto tiene como propósito dar certeza sobre la fecha, el autor del documento y el contenido. Además, garantiza al administrado la presentación oportuna de los escritos que dirige a la administración tributaria, y también se garantizan los principios de economía y eficacia de la actuación administrativa. De una parte, las normas de procedimiento como el artículo 559 del E. T. que deben utilizarse para agilizar las decisiones y, de otra, los procedimientos que deben lograr su finalidad, como en el caso concreto es la decisión del recurso. Conozca más detalles y precisiones en el texto adjunto (C. P. Milton Chaves García).

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