CTCP precisa el tratamiento contable a contratos de servicios funerarios (9:29 a.m.)
20 de Octubre de 2017
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Nota:
58057
Los servicios exequiales o funerarios son contratos de seguro, por lo que no les resultan aplicables las normas internacionales para pymes (grupo 2), que no tratan el tema, sino la NIIF 4, teniendo en cuenta la jerarquía normativa de la sección 10.4 a 10.6 del estándar. A pesar de que los servicios exequiales no están expresamente señalados en los párrafos B6 y B7 de la NIIF 4, su naturaleza es equivalente a un contrato de servicios que serán prestados cuando ocurra el siniestro, por ende, considerado como contrato de seguros. Así, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública indicó que el valor recibido como anticipo por el servicio comprometido debe llevarse a un ingreso diferido, ya que si el cliente se retira del contrato, la entidad tendría que rembolsar la prima recibida correspondiente al periodo no cubierto. Así mismo, debe efectuarse la prueba de adecuación del pasivo, para garantizar que los costos de la prestación del servicio no excedan los ingresos recibidos.
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