CTCP explica cómo registrar donaciones en especie y efectivo correctamente
El concepto aclara cómo deben registrarse las donaciones desde la perspectiva del donante, considerando el tipo de activo y la normativa vigente.Openx [71](300x120)
05 de Marzo de 2026
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió un concepto en respuesta a una consulta relacionada con el tratamiento contable de las donaciones realizadas por una sociedad anónima.
La inquietud surgió tras la entrega voluntaria de medicamentos a una entidad sin ánimo de lucro, operación que motivó la búsqueda de claridad sobre su adecuado registro. La solicitud incluye preguntas sobre la forma correcta de contabilizar estas transacciones desde la perspectiva del donante. (Lea: Dian aclara cálculo de autorretención en pagos realizados desde patrimonios autónomos)
Registro de las donaciones en especie o en efectivo
Según el CTCP, las donaciones deben reconocerse como un gasto, cargando la cuenta correspondiente y acreditando el activo entregado. Cuando la entrega se realiza en especie debe darse de baja el bien asociado, ya sea inventarios, propiedades, planta y equipo u otros activos. En el caso de donaciones en efectivo, la salida debe registrarse afectando la cuenta de efectivo o equivalentes, siempre en función del valor del recurso transferido.
Tratamiento de activos depreciables o sujetos a deterioro
El concepto precisa que si el activo entregado está sujeto a depreciación o deterioro es necesario retirar de la contabilidad tanto el costo histórico como la depreciación y cualquier deterioro acumulado. Este procedimiento busca asegurar que el registro refleje de manera fiel la disminución de recursos derivada de la donación. Así mismo, se recuerda que el reconocimiento debe ajustarse al marco técnico que corresponda al tipo de entidad donante.
Normativa aplicable y orientaciones complementarias
El CTCP explicó que ante la ausencia de una norma específica sobre donaciones deben aplicarse las directrices de los marcos técnicos vigentes. Para entidades del Grupo 1 se consideran la NIC 8 y la NIC 20; mientras que las del Grupo 2 deben remitirse a las secciones 10 y 24 de la NIIF para las Pymes. De igual manera, el organismo invitó a revisar conceptos previos, como el 2025-0265, donde se han abordado consultas similares. El documento concluyó señalando que la orientación se fundamenta exclusivamente en la información suministrada por el peticionario.
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