CTCP conceptúa sobre contabilización de cuotas ordinarias y fondo de imprevistos en las copropiedades (4:19 p.m.)
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03 de Septiembre de 2019
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) indicó que los recursos que se recaudan por cuotas ordinarias y para el fondo de imprevistos deben ser reconocidos por separado; de no hacerlo, cuando los recursos recaudados son insuficientes para cubrir los gastos de la copropiedad en el periodo, cumpliendo los requisitos de la Ley 675 del 2001, podrían ser aplicados para cubrir el déficit que se origina cuando los ingresos de las cuotas ordinarias son inferiores a los gastos de la copropiedad o cuando las cuotas extraordinarias aprobadas no cubren la totalidad de gastos comunes de la copropiedad. Por ello, recordó el CTCP, la administración deberá revisar el tema y recomendar los ajustes que sean pertinentes en los presupuestos, así como también obtener las aprobaciones requeridas para la utilización del fondo de imprevistos. Igualmente resalta que se deberá tener en cuenta que cuando existen altos niveles de mora en una copropiedad los recursos de cuotas ordinarias y del fondo de imprevistos son causados en la contabilidad, pero solo formarán parte del fondo cuando se efectúe efectivamente su recaudo.
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