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Costos de producción no hacen parte de la base gravable de la contribución especial de la Superservicios (3:27 p.m.)

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16 de Abril de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que de acuerdo con la expresión “de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación”, prevista en el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994, fue voluntad del legislador que solo dichos gastos (y no los costos de producción), hicieran parte de la base gravable de la contribución especial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios). Así las cosas, si bien dichos costos comprenden erogaciones asociadas directamente con la prestación de servicios de los cuales la entidad obtiene sus ingresos (lo que los haría, en principio, integrantes de la base gravable), al realizar una interpretación gramatical, la Sala afirmó que, según el Código Civil, estas nociones no se pueden equiparar (C. P. Julio Roberto Piza).

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