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Corte reitera que ninguna persona puede ejercer la revisoría fiscal en más de cinco sociedades por acciones

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26 de Marzo de 2021

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Este límite fue consagrado por el Código de Comercio en su artículo 215. La Corte lo encontró ajustado a la Constitución al considerar que no vulnera el derecho al trabajo ni la libertad de escoger y ejercer una profesión. El alto tribunal solo encontró aptitud para emitir pronunciamiento de fondo en el cargo que sostenía que la norma presuntamente violaba los artículos 25 y 26 de la Carta Política. En este sentido resaltó “la potestad configurativa del Legislador para regular la contaduría pública y el ejercicio de la función de revisoría fiscal, así como la relevancia de esta última para el orden público económico”. Para los magistrados, la restricción resulta proporcional debido a que “(i) busca garantizar que la revisoría fiscal sea eficaz, permanente, independiente y oportuna; (ii) es idónea para alcanzar tal finalidad y (iii) no es evidentemente desproporcionada”. Frente a este último aspecto la Corte resaltó que no hay una limitación desproporcionada al ejercicio de la profesión por cuanto la norma se circunscribe a la revisoría fiscal dentro de las sociedades por acciones (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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