Corte explica por qué son las regiones y no el Gobierno las competentes para regular los fondos cuenta territoriales de seguridad (12:30 p.m.)
11 de Marzo de 2013
Reproducir
Nota:
87550
La Corte Constitucional sostuvo que la facultad otorgada al Ministerio del Interior para regular los fondos cuenta territoriales de seguridad viola la autonomía territorial, por cuando se trata de poderes conferidos a municipios y departamentos. De ahí que la alta corporación haya declarado inexequible el inciso 4º del parágrafo del artículo 8º de la Ley 1421 del 2010. El alto tribunal señala que la norma desconoce lo dispuesto por el artículo 287 de la Constitución, que se refiere a la aludida autonomía para autoridades regionales, pues pese que la disposición indica que son municipios y departamentos los llamados a imponer sobretasas en aras a fomentar la seguridad nacional, autoriza al Ministerio del Interior para establecer parámetros fundamentales del mecanismo de recaudo, como la base impositiva y los sujetos pasivos del cobro. La Sala Plena también desestimó que los elementos de dicha sobretasa se encuentren definidos en otro aparte de la ley, pues no se hace referencia al tributo en ningún otro punto de ella (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
Opina, Comenta