Corte explica por qué base gravable de sobretasa a la gasolina viola principio de legalidad (3:22 p.m.)
12 de Febrero de 2019
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Nota:
122245
La Corte Constitucional estudió una acción de inconstitucionalidad que atacaba el artículo 121 (base gravable de la sobretasa a la gasolina) de la Ley 488 de 1998. Este escrito sostenía la vulneración del principio de legalidad en materia tributaria, en sus dimensiones de reserva legal y obligación de certeza de los elementos del tributo, según los artículos 150 y 338 de la Constitución Política. Lo anterior por establecer como base gravable de la sobretasa a la gasolina y al ACPM el valor de referencia fijado por parte del Ministerio de Minas y Energía, sin que la ley señale para ello ninguna directriz o parámetro. Al respecto, la Corte encontró que el legislador había vulnerado el principio de legalidad tributaria en sus dimensiones de reserva de ley y de certeza tributaria por haber delegado a Minminas la certificación del “valor de referencia de venta al público” que constituye la base gravable de este impuesto, sin haber dispuesto para ello ningún criterio, pauta o referente que fijara con concreción la labor de la Administración. Vale decir que dada la importancia y el impacto que la decisión de inconstitucionalidad tiene para la estabilidad presupuestal de la Nación, los departamentos y municipios la declaración de inexequibilidad se dio con efectos diferidos por el término de dos legislaturas, lo que se considera suficiente para que el Congreso realice la modificación al artículo 121.
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