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Corte Constitucional reconoce derechos laborales a trabajadora sexual (10:25 a.m.)

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01 de Octubre de 2010

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La prostitución no es una actividad ilícita, sino un fenómeno social regulado por el derecho policivo y urbanístico, en cuyo desarrollo cobran vida el derecho comercial, tributario e indemnizatorio. Por eso, puede darse en el contexto de un contrato de trabajo, si se ejerce voluntariamente y en condiciones de subordinación y dependencia. Así lo decidió la Corte Constitucional al tutelar los derechos fundamentales de una trabajadora sexual que fue despedida por motivo de su embarazo. La Corte analizó la prestación de servicios sexuales a la luz de la Carta Política, del derecho comparado y de la legislación nacional, y advirtió que las buenas costumbres no son una fuente de derecho para justificar el trato desigual de las personas discriminadas socialmente (M.P. Juan Carlos Henao).

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