Corte Constitucional examinó Convenio entre Colombia y Japón
03 de Junio de 2022
El alto tribunal examinó la constitucionalidad del Convenio entre la República de Colombia y Japón para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias, y de su protocolo, suscritos en Tokio, el 19 de diciembre del 2018, así como de la Ley 2095 del 2021, por medio de la cual fueron aprobados dichos instrumentos internacionales.
En atención a la naturaleza del asunto, la Corte formuló los siguientes dos problemas jurídicos: (i) ¿El Convenio, su protocolo y la ley aprobatoria sub examine satisfacen los requisitos formales previstos por la Constitución Política y la Ley 5ª de 1992? (ii) ¿El Convenio, su protocolo y la ley aprobatoria sub examine son compatibles con la Constitución Política?
En relación con el primer problema jurídico, la Corte concluyó que el tratado y su ley aprobatoria satisfacen los requisitos formales para su expedición, en sus fases: (i) previa gubernamental, (ii) trámite ante el Congreso de la República, así como (iii) sanción presidencial y envío a la Corte Constitucional.
Así mismo, la Corte concluyó que no era competente para valorar el cumplimiento de la obligación prevista por el artículo 5 de la Decisión 40 de la CAN. A su vez, con base en las sentencias C-091 y C-170, ambas del 2021, la Corte Constitucional reiteró que en los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales que ordenan gastos u otorgan beneficios tributarios resulta exigible el requisito previsto por el artículo 7 de la Ley 819 del 2003. Sin embargo, concluyó que este requisito no era exigible en relación con el Convenio bajo estudio, ya que fue radicado ante el Congreso de la República el 21 de agosto del 2020, esto es, antes de la notificación de las referidas sentencias.
En relación con el segundo problema jurídico, la Corte concluyó que todos los artículos que forman parte de la ley aprobatoria, del Convenio y de su protocolo son compatibles con la Constitución Política, porque tienen fundamento en los principios de reciprocidad y soberanía nacional que gobiernan las relaciones internacionales (artículos 9 y 226 de la C. P.), y en los principios de justicia y equidad tributaria que fundamentan el sistema tributario. En consecuencia, resolvió declarar exequible la Ley 2095 (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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