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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Corte Constitucional declara exequible impuesto saludable a bebidas ultraprocesadas azucaradas

26 de Octubre de 2023

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Corte Constitucional declara exequible impuesto saludable a bebidas ultraprocesadas azucaradas (Freepik)

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 54 de la Ley 2277 del 2022 (reforma tributaria), por el cual se creó el impuesto saludable a las bebidas ultraprocesadas azucaradas, de manera que el mismo entrará en vigencia de manera gradual a partir del próximo miércoles 1º de noviembre.

Según el fallo, contrario a lo que señalaban los demandantes, no se configuró un vicio en la conformación de la comisión de conciliación dentro del trámite legislativo y, además, la tarifa del impuesto saludable en referencia no transgrede los principios de igualdad, libertad económica o libre competencia.

La Corte precisó que, si bien la norma podría generar un impacto desde la perspectiva del libre mercado, en cuanto eleva el precio de las bebidas cuestionadas y desestimula su compra por parte del consumidor, la limitación es razonable y proporcionada a la luz del interés público, en la medida en que desincentiva el consumo de productos que podrían afectar la salud colectiva, por lo que se reconoce su compatibilidad con la Constitución.

Cabe recordar que este impuesto hace parte de un paquete de cobros que se le hará a una serie de productos comestibles y, por ende, implicará un aumento de precios que afectará el consumo diario de los hogares. De acuerdo con lo estipulado en la normativa de impuestos saludables, el incremento será gradual, con un aumento del 10 % durante el resto del 2023, 15 % en el 2024 y, finalmente, 20 % para el 2025.

Para el caso puntual, la norma aplicará a las bebidas ultraprocesadas azucaradas, tales como gaseosas, bebidas a base de malta, bebidas de tipo té y café, bebidas a base de frutas en cualquier tipo de concentración, refrescos, zumos y néctares de fruta, bebidas energizantes, deportivas, refrescos, aguas saborizadas y mezclas de las mismas en polvo. Manifestaron reserva de aclaración de voto los magistrados Diana Fajardo Rivera, Juan Carlos Cortés González y Antonio José Lizarazo Ocampo (M.P. Alejandro Linares Cantillo).

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