Corte condiciona norma sobre producción de licores destilados, por omisión legislativa (8:45 a.m.)
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22 de Octubre de 2019
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En reciente sentencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional encontró que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al no incluir a las comunidades negras, palenqueras y raizales en la autorización para producir y distribuir bebidas alcohólicas tradicionales y ancestrales de consumo propio, así como las indispensables para ejercer la medicina tradicional, de acuerdo con sus usos y costumbres. Así las cosas, la corporación declaró exequibles las expresiones “cabildos indígenas” y “asociación de cabildos indígenas”, contenidas en el parágrafo del artículo séptimo de la Ley 1816 del 2016, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados y se modifica el impuesto al consumo de licores, bajo el entendido que también incluyen a los consejos comunitarios de las mencionadas comunidades (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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