Corresponde a la sociedad cumplir lo inicialmente pactado respecto a honorarios del revisor fiscal (4:03 p.m.)
05 de Mayo de 2016
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Nota:
106789
Frente a una consulta relacionada con la imposibilidad de un revisor fiscal de firmar documentos de la compañía a la cual presta sus servicios, debido a inconvenientes de salud, y el correlativo atraso en el pago de sus honorarios, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó que es responsabilidad de la sociedad dar cumplimiento a las condiciones establecidas al momento de contratación referentes al pago de honorarios, so pena que el revisor fiscal pueda acceder a mecanismos de índole legal para hacer valer su derecho y efectuar las reclamaciones pertinentes a cuanto a los honorarios adeudados. En cuanto al funcionario como tal, indicó que es su responsabilidad cumplir las funciones contenidas en los estatutos en el artículo 207 del Código del Comercio. Si se considera que con su actitud ha expuesto a la sociedad a riesgos injustificados, el interesado podrá presentar la queja formal, debidamente fundamentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la profesión se ejerza de acuerdo con las normas legales, aplicando sanciones cuando haya lugar.
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