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Corresponde a la asamblea de la copropiedad definir hasta cuándo se cobran intereses por mora

La Ley 675 del 2001 dispone que el retardo en el pago causará intereses equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente.
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18 de Mayo de 2023

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta relacionada con un multifamiliar de propiedad horizontal que tiene una cartera en cobro jurídico por juzgado y la posibilidad de seguir causando intereses a pesar del estado del proceso y que la demanda se presentó por un valor determinado.

La entidad recordó que el artículo 30 de la Ley 675 del 2001, sobre incumplimiento en el pago de expensas, dispone que el retardo en el pago causará intereses de mora equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de que la asamblea general establezca un interés inferior, en los términos del reglamento de propiedad horizontal.

Así las cosas, teniendo en cuenta que la norma no establece excepción para el cobro de los intereses, corresponde a la asamblea como el máximo órgano de dirección definir hasta cuándo se deben cobrar los intereses, sin perjuicio del registro por el posible deterioro de la cartera sobre la cual se causan. 

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