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27 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Corresponde a la asamblea de copropietarios nombrar a los miembros del consejo de administración

24 de Noviembre de 2021

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Nota:
135882

La legislación ha previsto para las propiedades horizontales la existencia de órganos de dirección y administración, como son la asamblea de copropietarios, consejo de administración y administrador, quienes cumplen funciones distintas de las asignadas al revisor fiscal.

Así las cosas, de acuerdo al esquema de la propiedad horizontal, corresponde a la asamblea nombrar a los miembros del consejo de administración y, a su vez, de uno de ellos se nombra el presidente. Por su parte, el consejo de administración se asimila a un cuerpo colegiado, es decir, la elección del presidente no determina que las decisiones correspondan solo a él, sino que son varios miembros y las decisiones se toman en conjunto.

Si uno de los miembros del consejo no asiste los demás podrían reunirse y nombrar un presidente, siempre que exista el cuórum necesario para hacerlo. Es función del consejo de administración designar al administrador en la propiedad horizontal.

Por lo tanto, para efectos de la consulta y según el esquema expuesto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública señaló que no es función del revisor fiscal convocar al nuevo consejo de administración.

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