Corresponde al administrador de la copropiedad designar un contador público y acordar con este los honorarios
06 de Mayo de 2022
La Ley 675 del 2001 menciona dentro de las funciones del administrador la de llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del edificio o conjunto, de manera que es la administración, bien sea persona natural o jurídica, quien debe contratar los servicios de un contador público o de una persona jurídica que preste servicios relacionados con la ciencia contable, con el objetivo de llevar la contabilidad.
Ahora bien, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el parágrafo 1º del artículo 2 de la Ley 43 de 1990 indica que los contadores públicos y las sociedades de contadores públicos quedan facultadas para contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y los mismos serán prestados bajo su responsabilidad.
Así las cosas, precisó la entidad, la administración de la copropiedad tiene la responsabilidad de designar un contador público o una persona jurídica que preste servicios relacionados con la ciencia contable, al igual que acordar con el profesional los honorarios.
Opina, Comenta