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Coronavirus (covid-19)Término para responder solicitudes de devolución de saldos no aplica en procedimiento especial por covid-19

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04 de Agosto de 2020

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El parágrafo 3 del artículo 855 del Estatuto Tributario, según el cual cuando la solicitud de devolución de saldos a favor en materia de renta e impuesto sobre las ventas se formule dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la declaración o de su corrección la administración tributaria dispondrá de un término adicional de un mes para devolver, no es aplicable cuando se trata del procedimiento abreviado a que se refiere el Decreto 535 del 2020, modificado por el Decreto 807 del 2020, por cuanto este dispone de un término especial frente a la pandemia del coronavirus (covid-19), precisó la Dian. De acuerdo con esta última disposición, se autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud presentada oportunamente y en debida forma.

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