Coronavirus (covid-19)Orientación sobre el reconocimiento contable y la afectación del riesgo de las deudas garantizadas de acuerdo con los marcos de referencia de información financiera
23 de Marzo de 2021
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Nota:
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La Superintendencia de Sociedades recuerda a los administradores, los revisores fiscales y a todos aquellos participantes en la preparación de la información financiera la necesidad de hacer un uso adecuado de los marcos vigentes para el reconocimiento de la afectación del riesgo de las deudas garantizadas para que se pueda conocer la situación de cada empresa, según su actividad. En consecuencia, las sociedades afianzadoras de arrendamiento inmobiliario deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos: reconocer las obligaciones que se desprenden del contrato de fianza, atendiendo a los principios contenidos en las normas internacionales de información financiera, según lo dispuesto en el Decreto 2420 del 2015 y sus modificatorios. Las sociedades del Grupo 1 deberán reconocer el afianzamiento de los cánones de arrendamiento y demás conceptos afianzados, de acuerdo con lo dispuesto en la NIIF 9 para los contratos de garantía financiera. Lo anterior teniendo en cuenta que conforme a la legislación civil colombiana que regula los contratos de fianza estos presentan las características propias de una garantía de esta naturaleza.
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