Coronavirus (covid-19)Exención transitoria de IVA para importar productos y elementos médicos no dispone calificación y/o requisitos técnicos
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06 de Agosto de 2020
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El Decreto 551 del 2020, por el cual se establecieron medidas tributarias transitorias en el sector salud, no establece una calificación y/o requisito técnico que deban cumplir los productos y elementos médicos y clínicos para considerarse cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas, para su importación y comercialización en el territorio nacional. Lo anterior sin perjuicio de las regulaciones técnicas y sanitarias que se deban cumplir ante las autoridades competentes. Por lo tanto, precisó la Dian, siempre que los bienes cumplan con la descripción genérica establecida en la disposición mencionada y sean necesarios para la prestación de los servicios médicos de los pacientes que padezcan coronavirus (covid-19) y la atención preventiva de la población podrán aplicar a la exención, con el cumplimiento de los requisitos y condiciones allí mencionados.
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