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Coronavirus (covid-19)Entidades del régimen tributario especial pueden modificar destinación del beneficio neto o excedente

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12 de Agosto de 2020

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Es posible modificar o cambiar el destino del beneficio neto o excedente o la asignación permanente por parte de una entidad perteneciente al régimen tributario especial, teniendo en cuenta la situación atípica que genera la crisis del coronavirus (covid-19), siempre y cuando sea para su objeto social y la actividad meritoria para la cual fue calificada. Así lo precisó la Dian, al resolver una consulta sobre la posibilidad de entregar ayudas económicas a los clubes afiliados por parte de la Liga de Futbol, respecto de los excedentes de anteriores ejercicios. De acuerdo con lo previsto en el artículo 358 del Estatuto Tributario, dicho beneficio neto o excedente tendrá el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad.

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