Coronavirus (covid-19)Dian conceptúa sobre exención de IVA en la importación de bienes contemplados en el Decreto 551
27 de Noviembre de 2020
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Nota:
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El Decreto 551 del 2020 tiene disposiciones orientadas a establecer una serie de bienes e insumos médicos indispensables para conjurar las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica, de que trata el Decreto 417, del 17 de marzo del 2020, como exentos del impuesto sobre las ventas - IVA en la importación y en las ventas en el territorio nacional, sin derecho a devolución y/o compensación. Por esta razón, dice la Dian, se deberá analizar si los bienes se encuadran en este listado. La calificación de estos bienes como exentos se hace de manera transitoria, esto es, por la vigencia de la emergencia sanitaria. Igualmente, recuerda que el oficio 901276 del 2020 señala dentro de qué contexto debe ser interpretada la exención transitoria de los bienes e insumos médicos de que trata el artículo 1. Concluye que los bienes exentos son los que aparecen descritos en forma genérica en el listado del dicho artículo y los que no se encuentran relacionados no gozan del beneficio.
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