Coronavirus (covid-19)Así podrán acceder los prestadores del servicio de hotelería y turismo a la medida de exclusión de IVA
119668
16 de Diciembre de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Los prestadores de los servicios de hotelería y turismo que opten por acogerse a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) dispuesta en el artículo 4° del Decreto Legislativo 789 del 2020 deberán: una vez y antes de iniciar el diligenciamiento del Formulario 300 del quinto y sexto bimestre del año 2020, informar si acepta o no acogerse a la medida a través de un cuadro de diálogo dispuesto para tal fin. En el evento que no informen lo dispuesto anteriormente a la Dian en el plazo estipulado, se entenderá que no se acogieron al beneficio, según se explica en una reciente resolución expedida por la autoridad tributaria. De igual forma, ordena publicar el contenido de la resolución, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!