Copa menstrual podría ser un producto exento del IVA (8:52 a.m.)
09 de Marzo de 2020
Reproducir
Nota:
116283
"La Corte Constitucional admitió una demanda en contra de la partida 96.19 (compresas y toallas higiénicas) del artículo 188 de la Ley 1816 del 2019 (reforma tributaria) por, presuntamente, violar parcialmente los derechos fundamentales consagrados en los artículos 13, 16, 43, 49, 79 y 363 de la Constitución Política, así como los derechos consagrados en la Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer ""Convención de Belem do Para"" y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumentos incorporados por vía del bloque de constitucionalidad, los cuales hacen referencia a los derechos humanos de las niñas, adolescentes y mujeres. Precisamente, los demandantes pretenden el condicionamiento de la partida arancelaria aludida para que se entienda que allí también se incluye la copa menstrual, la cual es, según la demanda, un producto de necesidad primaria que cumple con las mismas funciones que las toallas y las compresas y que, además, representa ventajas respecto de la salud, el medio ambiente y lo económico (demandantes: Lorenzo Villegas y otro). "
Opina, Comenta