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¿Cooperativas están exoneradas del pago de parafiscales? (2:16 p.m.)

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11 de Abril de 2019

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Las cooperativas en condición de empleadoras no están exoneradas del pago de las contribuciones al Sena, ICBF y salud, regulado en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario (E. T.), en relación con sus empleados, tampoco las de transporte respecto de los conductores vinculados por contrato laboral.  La UGPP se refirió al artículo 19 del E. T. antes de la modificación introducida por la Ley 1819 del 2016, pues allí se establecía que las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro pertenecían automáticamente al régimen tributario especial (RTE), siempre y cuando cumplieran las condiciones establecidas. Con la reforma introducida por la ley del 2016 se varió el régimen y ahora son contribuyentes del impuesto sobre la renta como las sociedades nacionales, conforme al régimen ordinario, y podrán solicitar la admisión al régimen especial con el cumplimiento de los requisitos exigidos. Ahora, con el artículo 118 de la Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 2018) se dispuso que estas entidades, que ahora deben adelantar el proceso de calificación para ser admitidas al régimen especial, pagan los aportes parafiscales y cotizaciones en seguridad social conforme a las normas vigentes, es decir, sin beneficios. A partir de esta última reforma, se ha venido interpretando que las cooperativas, por no estar obligadas a dicha calificación, están exoneradas del pago de parafiscales al Sena, ICBF y salud, hecho que a juicio de la Subdirección de la UGPP no es cierto. Dentro de las razones expuestas, la unidad señaló que el artículo 114-1 del E. T., antes de la reforma, expresamente dispuso que las entidades pertenecientes al RTE estaban obligadas al pago total de las cotizaciones y contribuciones.

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