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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Convenios sobre impuestos hechos entre particulares no son oponibles a la administración tributaria

13 de Junio de 2022

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Nota:
144637

Los ingresos para terceros no hacen parte del patrimonio de la persona que los percibe, pues deben ser transferidos a quien jurídicamente le corresponde el pago y, además, deben ser reportados en tal calidad para efectos fiscales.

Así las cosas, indicó la Dian, deben ser reconocidos transitoriamente como un pasivo, debiéndose encontrar debidamente soportados en los términos del artículo 770 del Estatuto Tributario, sobre prueba de pasivos.

Por regla general, los valores recaudados por un intermediario no son ingresos para este, sino ingresos recibidos para terceros, estando sometidos a retención en la fuente de acuerdo al concepto del pago, si quien efectúa el pago es agente retenedor.

Ahora bien, la entidad recordó lo previsto en el artículo 553 ibídem, según el cual los convenios sobre impuestos hechos entre particulares no son oponibles al fisco. Por lo tanto, sin perjuicio de los acuerdos privados entre las partes respecto de las obligaciones tributarias derivadas de sus transacciones, el tratamiento aplicable será el que corresponda, teniendo en cuenta la realidad y naturaleza de la operación.

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