Control fiscal al Banco de la República es excepcional: Sección Cuarta (11:27 a.m.)
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15 de Marzo de 2019
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El control fiscal al Banco de la República es eventual, toda vez que solo procede en dos momentos: (i) en la administración de recursos de la Nación o de otras entidades públicas y (ii) con ejecución de actos o el cumplimiento de actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga, precisa la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Así las cosas, la Contraloría ejerce el control de forma excepcional, sin perjuicio del control administrativo que ejerce el Presidente de la República, el cual es permanente y sobre todas las actividades del banco (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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