Contribución por valorización no es un gravamen de periodo (8:57 a.m.)
13 de Febrero de 2015
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Nota:
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Como la contribución por valorización no es un gravamen de periodo, a ella no se le puede aplicar el inciso 3° del artículo 338 de la Constitución, según el cual las leyes, ordenanzas o acuerdos correspondientes solo aplicarán a partir del periodo que inicie luego de la vigencia de la respectiva norma, pues esa disposición se refiere a los tributos con base gravable constituida por diferentes hechos ocurridos durante un periodo determinado, por ejemplo, el impuesto sobre la renta. Así lo aseguró la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al recordar que dicha contribución se origina en el beneficio que recibe la propiedad inmueble por la realización de obras. Por otro lado, la corporación precisó que las ordenanzas pueden ser concretadas, actualizadas o aclaradas mediante otros actos administrativos encaminados a lograr el cumplimiento de aquellas, de manera que todas las disposiciones forman un conjunto que integra el derecho aplicable y constituyen la fuente de las obligaciones tributarias. Así, la consolidación de tal contribución exige la expedición de diferentes actos administrativos, “sin que sea viable afirmar que la ordenanza que decreta la realización de unas obras y ordena el cobro de las mismas, mediante el sistema de la contribución por valorización, determina el derecho aplicable a los demás actos que de esta se deriven y que, en consecuencia, sólo puedan ser aplicadas las disposiciones vigentes en el momento de su expedición”, explicó la sentencia (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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